{"id":12556,"date":"2020-09-15T01:55:11","date_gmt":"2020-09-15T01:55:11","guid":{"rendered":"https:\/\/razacomica.cl\/sitio\/?p=12556"},"modified":"2020-09-15T01:57:31","modified_gmt":"2020-09-15T01:57:31","slug":"ley-de-migraciones-fomentar-la-regularidad-con-derechos-es-posible","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/razacomica.cl\/sitio\/2020\/09\/15\/ley-de-migraciones-fomentar-la-regularidad-con-derechos-es-posible\/","title":{"rendered":"Ley de Migraciones: fomentar la regularidad con derechos es posible"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<p class=\"align-right\">Para nadie es una novedad que se discute el Proyecto de Ley Migratoria en el Senado. La prensa se ha ocupado de dar la opini\u00f3n del ejecutivo y hacer varios shows sobre el tema. El tratamiento acelerado es condicionado por el ejecutivo, en plena pandemia, con la voluntad de que sea aprobado sin mayor discusi\u00f3n y con el m\u00ednimo de participaci\u00f3n de las organizaciones migrantes y de aquellos que tienen conocimiento en terreno del tema.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El desconocimiento del tema por parte de los senadores; las ideas prejuiciosas que tienen respecto a la migraci\u00f3n; el manejo de las informaciones p\u00fablicas durante el tratamiento de la ley; las declaraciones de personeros de gobierno con fines pol\u00edticos supremacistas, racistas y xen\u00f3fobos, atacando a senadores que impulsaban la \u00a0inclusi\u00f3n de enfoques de derechos a una ley muy regresiva; la inducci\u00f3n al error con informaciones falsas o muy manipuladas como el hecho de estimar, sin base en evidencia, que luego de la pandemia llegar\u00edan medio mill\u00f3n de migrantes; o los supuestos impactos en el mercado de trabajo que aparecen hoy y contradicen todos los estudios acad\u00e9micos anteriores; todos estos hechos generan un clima pol\u00edtico contrario a los Derechos Humanos y a su respeto irrestricto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Todo esto evidencia la decisi\u00f3n del gobierno de crear un enemigo interno, amenazador, imaginario que le permita, primero, recuperar algo de credibilidad, distrayendo de los temas centrales en los cuales no presenta ning\u00fan \u00e9xito; segundo, crear una irregularidad institucional que beneficie al empresariado con mano de obra sin derechos reconocidos; y tercero, institucionalizar al migrante como grupo humano diferenciado con menores derechos fundamentales que los nativos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Lamentablemente, la oposici\u00f3n no act\u00faa como tal y siempre hay cuatro o cinco senadores de diferentes partidos que con un m\u00e9todo muy particular le permiten al ejecutivo ganar las votaciones y avanzar en un mal proyecto de ley: no votan a favor de sus indicaciones, pero se abstienen para que \u00e9ste gane, lo cual para el resultado es lo mismo. Pareciera que la poblaci\u00f3n les paga el sueldo para abstenerse, que es no hacer su trabajo. Si estuvieran en cualquier empleo diferente ser\u00edan amonestados. La abstenci\u00f3n es no tener opini\u00f3n ante el tema en discusi\u00f3n y eso no corresponde a un legislador que con sus votos afecta \u00a0la vida de seres humanos y su futuro.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Esta semana se discutir\u00e1 el art\u00edculo 58 del Proyecto de Ley Migratoria, donde se establece la imposibilidad de cambio de categor\u00eda migratoria respecto de las personas que ingresen al pa\u00eds con permiso de permanencia transitoria (turismo).\u00a0Esta imposibilidad tiene tres excepciones, donde facultativamente la autoridad puede permitir el cambio de categor\u00eda: primero, personas que tengan v\u00ednculos familiares en el pa\u00eds; segundo, casos cuya estad\u00eda sea concordante con la pol\u00edtica nacional migratoria; y tercero, otros casos debidamente calificados. La \u00fanica relativamente clara es la primera, pues las dos segundas van a depender netamente de la voluntad de las autoridades de turno, lo cual constituye una discrecionalidad que atenta contra las personas que no tienen derecho a quedarse en el pa\u00eds luego del ingreso al mismo bajo la calidad de permanencia transitoria.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En el marco de esta discusi\u00f3n, compartimos parte de una carta de la Cl\u00ednica Jur\u00eddica de la Universidad Diego Portales, el Colectivo Sin Fronteras, el Movimiento Acci\u00f3n Migrante y firmada por un grupo importante de organizaciones y personas:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<blockquote>\n<p>\u201cAs\u00ed, la imposibilidad de cambio de categor\u00eda migratoria es incorrecta porque:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1) No se hace cargo de la realidad migratoria, forzando una situaci\u00f3n irreal, irrazonable, poco factible e ineficiente. Terminada su permanencia transitoria, si a la persona le ofrecen un trabajo (situaci\u00f3n que no ten\u00eda pensada), encuentra el amor, le ofrecen posibilidades de emprender o invertir, o cualquier otra situaci\u00f3n propia de la condici\u00f3n humana, se le fuerza a volver a su pa\u00eds de origen y all\u00ed solicitar un visado, teniendo que esperar meses o a\u00f1os para su otorgamiento. Esto no va a suceder, y, por el contrario, las personas se van a quedar aunque eso signifique la irregularidad migratoria. Los deseos humanos son m\u00e1s fuertes que una regla administrativa, sobre todo en nuestro contexto, donde la migraci\u00f3n responde a b\u00fasqueda de mejores oportunidades dentro de la regi\u00f3n y a situaciones humanitarias.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2) Parte de promover una migraci\u00f3n segura, ordenada y regular, implica un rol activo del Estado en la regularizaci\u00f3n migratoria. Al respecto, se deben ofrecer alternativas para acceder a ella, con objetivos de minimizar la irregularidad. En el art\u00edculo 7 del proyecto de ley, el Estado se compromete a promover la regularizaci\u00f3n migratoria y, por ello, imponer barreras que hagan imposible alcanzar y mantener un permiso para permanecer en el pa\u00eds, no hace m\u00e1s que generar irregularidad y se contradice abiertamente con el objeto anteriormente mencionado. En este sentido, el Comit\u00e9 de Trabajadores Migratorios y sus familiares de Naciones Unidas se\u00f1al\u00f3, refiri\u00e9ndose al proyecto de ley chileno, que \u00abla ausencia de un mecanismo de regularizaci\u00f3n al interior de territorio nacional perpet\u00faa la irregularidad \u2013y con ello la exclusi\u00f3n y vulnerabilidad de las personas migrantes-. El cambio de estatus dentro del pa\u00eds es la medida m\u00e1s solicitada actualmente y la experiencia comparada indica que los migrantes cuyo permiso transitorio vence, permanecen en el pa\u00eds. Es decir, una omisi\u00f3n en esta materia no ser\u00e1 capaz de contener o evitar la migraci\u00f3n, pero s\u00ed promover\u00e1 la irregularidad, y con ello, la informalidad laboral y la precarizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de las personas migrantes, quienes ver\u00e1n afectados sus derechos fundamentales\u00bb [1].<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3) La totalidad de los pa\u00edses de la regi\u00f3n permite el cambio de categor\u00eda migratoria. Si Chile no lo hace, ser\u00eda la mala excepci\u00f3n regional. Argentina 2003 y Per\u00fa, Ecuador y Brasil 2017, son ejemplos de leyes tendientes a generar una gesti\u00f3n migratoria en el marco de un tipo de migraci\u00f3n que caracteriza a la regi\u00f3n: una migraci\u00f3n intrarregional y con un fuerte componente humanitario. As\u00ed tambi\u00e9n se recoge en el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile [2], luego extendido por adhesi\u00f3n a Colombia, Ecuador y Per\u00fa, que los pa\u00edses socios y asociados aplican respecto de los nacionales chilenos que viven en esos pa\u00edses [3]. Chile actualmente no es la excepci\u00f3n y el actual marco normativo, aunque anticuado, permite el cambio de estatus dentro del pa\u00eds, adem\u00e1s de la opci\u00f3n de visa fuera del pa\u00eds. Esto no ha generado irregularidad migratoria, no debemos confundirnos. Esta se ha generado por pol\u00edticas migratorias restrictivas y visados consulares, que explicaremos a continuaci\u00f3n. Por lo tanto, no permitir el cambio de categor\u00eda migratoria es un retroceso legislativo frente a la regi\u00f3n y a nuestro propio pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4) La experiencia demuestra que frente a altos flujos migratorios, las visas consulares no sirven. No permitir el cambio de categor\u00eda migratoria obliga a las personas que ingresen al pa\u00eds con visado de permanencia transitoria, a que, terminado este permiso, si desean permanecer en Chile, salgan del pa\u00eds, soliciten un visado consular y luego de que este sea otorgado, vuelvan a ingresar. Esto es una gran inversi\u00f3n de tiempo y dinero, que muchas personas no est\u00e1n dispuestas a afrontar, o, derechamente, no pueden. Cuando se establece este tipo de visados a una poblaci\u00f3n que migra en cantidades medianamente elevadas al pa\u00eds, las mismas dejan de ser un mecanismo de control efectivo, y se transforma en un incentivo para la migraci\u00f3n irregular y para el aumento del negocio de tr\u00e1fico de inmigrantes y trata de personas. Dicho de otra forma, estos visados sirven para pa\u00edses cuyos nacionales vienen al pa\u00eds en peque\u00f1as cantidades, como Bangladesh; sin embargo, al imponerse a pa\u00edses como Venezuela o Hait\u00ed, que presentan una migraci\u00f3n mayor hacia Chile, \u00e9sta termina por promover los ingresos clandestinos. \u00bfPor qu\u00e9 ocurre esto? Porque la migraci\u00f3n es una realidad que no se detiene por las normativas, y frente a una normativa restrictiva, si el plan o la necesidad es migrar, las personas lo har\u00e1n de igual forma, al costo que sea. La ley no dictamina c\u00f3mo ser\u00e1n las migraciones, sino que \u00e9stas estar\u00e1n dadas por otros factores sociol\u00f3gicos, humanitarios y econ\u00f3micos. La ley debe buscar regular esta realidad de la mejor manera posible, y, en este sentido, buscar que la normativa se cumpla. As\u00ed, frente a altos flujos migratorios lo mejor es no forzar a visados consulares. Los gr\u00e1ficos que se muestran a continuaci\u00f3n dan cuenta de c\u00f3mo el aumento de ingresos irregulares al pa\u00eds coincide con la imposici\u00f3n de visados consulares para pa\u00edses con altos flujos migratorios hacia Chile (2018 en adelante), y c\u00f3mo el mayor n\u00famero de ingresos clandestinos est\u00e1 dado precisamente por personas provenientes de pa\u00edses a quienes se les ha impuesto un visado consular para entrar al pa\u00eds (Venezuela y Hait\u00ed).<\/p>\n<\/blockquote>\n<p><\/p>\n<blockquote>\n<p>Con todo, los objetivos de tener una ley de migraciones que propenda a una migraci\u00f3n ordenada, segura y regular, y que busque proteger los derechos humanos de las personas migrantes, son objetivos alcanzables y no solo compatibles, sino interrelacionados. Para lograr estos objetivos, debemos escoger, de entre todas las herramientas de la pol\u00edtica migratoria, aquellas que, en nuestro contexto y realidad, permitan efectivamente cumplirlos. As\u00ed, el cambio de categor\u00eda migratoria se presenta como la herramienta adecuada frente a los flujos migratorios que tiene Chile (migraci\u00f3n sur-sur intrarregional), y su prohibici\u00f3n solo contribuye a aumentar la irregularidad migratoria\u201d.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La carta citada demuestra el camino emprendido por el gobierno en el sentido de hablar de una migraci\u00f3n ordenada, segura y regular y hacer todo lo contrario. Tan contradictoria es la pol\u00edtica del gobierno que utiliza\u00a0 esos tres conceptos del Pacto Mundial sobre Migraciones que firmaron m\u00e1s de 150 pa\u00edses y que Chile no suscribi\u00f3 por decisi\u00f3n gubernamental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h6>[1] <u><a href=\"https:\/\/www.google.com\/url?q=https:\/\/acnudh.org\/load\/2020\/08\/Conversatorio-Proyecto-de-Ley-de-Migracio%25CC%2581n-de-Chile-Senado-ABN-y-ECS.pdf&amp;sa=D&amp;ust=1600050235237000&amp;usg=AFQjCNHaBP3VZB1A48HkVtm-NJEbAkospA\">https:\/\/acnudh.org\/load\/2020\/08\/Conversatorio-Proyecto-de-Ley-de-Migracio%CC%81n-de-Chile-Senado-ABN-y-ECS.pdf<\/a><\/u><br \/>\n[2] Acuerdo de residencia se aplica en Chile desde el a\u00f1o 2009 (Oficio Circular N\u00b026465 de la Subsecretar\u00eda del Interior del 04.12.09)<br \/>\n[3] Cabe destacar que de los 1.037.346 chilenos que viven en el extranjero, el 40.2% vive en Argentina, por lo que, en virtud, del principio de reciprocidad se deber\u00eda tener este antecedente en consideraci\u00f3n al momento de adoptar una pol\u00edtica contraria al acuerdo suscrito.<\/h6>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La experiencia demuestra que frente a altos flujos migratorios, las visas consulares no sirven (&#8230;) y se transforma en un incentivo para la migraci\u00f3n irregular y para el aumento del negocio de tr\u00e1fico de inmigrantes y trata de personas. <\/p>\n","protected":false},"author":288,"featured_media":12557,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[39,2629,599,211],"taxonomy\/multi-autores":[],"taxonomy\/archivo-especiales":[],"class_list":["post-12556","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-persiana-americana","tag-chile","tag-ley-de-migraciones","tag-migracion","tag-movimiento-accion-migrante"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/razacomica.cl\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12556","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/razacomica.cl\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/razacomica.cl\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/razacomica.cl\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/288"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/razacomica.cl\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12556"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/razacomica.cl\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12556\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/razacomica.cl\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12557"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/razacomica.cl\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12556"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/razacomica.cl\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12556"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/razacomica.cl\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12556"},{"taxonomy":"multi-autores","embeddable":true,"href":"https:\/\/razacomica.cl\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/taxonomy\/multi-autores?post=12556"},{"taxonomy":"archivo-especiales","embeddable":true,"href":"https:\/\/razacomica.cl\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/taxonomy\/archivo-especiales?post=12556"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}