{"id":14186,"date":"2022-05-05T15:18:49","date_gmt":"2022-05-05T15:18:49","guid":{"rendered":"https:\/\/razacomica.cl\/sitio\/?p=14186"},"modified":"2022-05-05T16:47:46","modified_gmt":"2022-05-05T16:47:46","slug":"derecho-de-autor-y-capitalismo-a-proposito-de-los-dichos-de-julieta-brodsky-ministra-de-las-artes-y-las-culturas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/razacomica.cl\/sitio\/2022\/05\/05\/derecho-de-autor-y-capitalismo-a-proposito-de-los-dichos-de-julieta-brodsky-ministra-de-las-artes-y-las-culturas\/","title":{"rendered":"Derecho de autor y capitalismo: a prop\u00f3sito de los dichos de Julieta Brodsky, ministra de las artes y las culturas"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<p class=\"align-right\">\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Como sabemos, revuelo han provocado las declaraciones de la ministra de las artes y las culturas, Julieta Brodsky, respecto del derecho de autor como materia constitucional en el debate de la Convenci\u00f3n Constituyente. M\u00e1s que lo dicho por la ministra, me ha sorprendido, solo como f\u00f3rmula ret\u00f3rica por supuesto, la defensa corporativa del derecho de autor tal y como se nos muestra en la ley y, m\u00e1s a\u00fan, las perspectivas te\u00f3ricas de las cuales se hace cargo: el arte como trabajo y el derecho de autor como negocio. Para abordar lo que quiero decir, necesito primero indicar que solo me centrar\u00e9 en el campo literario, es lo que m\u00e1s conozco y de \u00e9l \u00a0formo parte no solo como autor, sino que tambi\u00e9n como editor.<\/p>\n<p>Desde mi perspectiva, es necesario que se discuta el derecho de autor y sus l\u00edmites, como ha expresado la ministra, y lo digo no porque est\u00e9 de acuerdo con ella, sino porque es evidente que el derecho de autor concebido en la actualidad es nocivo para el desarrollo cultural de la sociedad, y lo es porque opera dentro de una legislaci\u00f3n hecha para la relaci\u00f3n entre la literatura (y el arte en su extensi\u00f3n) y el capitalismo. Me importa que se abra la discusi\u00f3n sobre las perspectivas que subyacen al derecho de autor, pues el problema en \u00e9l no es el derecho moral, sino los alcances del derecho patrimonial de les autores y c\u00f3mo a partir de este se construye la industria editorial bajo contratos exclusivos de edici\u00f3n, los que son una forma de privatizar contenidos en unas pocas manos, c\u00f3mo el derecho de autor se vuelve materia de negocio editorial y la relaci\u00f3n de los lectores con la literatura. Hay preguntas inc\u00f3modas que es necesario plantearse y ojal\u00e1 responderlas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00bfUn autor es un trabajador? En el derecho de autor, el derecho patrimonial justamente establece la vinculaci\u00f3n entre la noci\u00f3n de artista y trabajador, quien a trav\u00e9s de la explotaci\u00f3n de su obra puede obtener el r\u00e9dito econ\u00f3mico, y est\u00e1 bien, es innegable que dentro de un sistema econ\u00f3mico como en el que nos encontramos, el trabajo tambi\u00e9n incluye a quienes se desarrollan en el mundo de la literatura, y de las artes en general. La industria editorial y la relaci\u00f3n que se establece con les autores se basa en lo permitido por el derecho patrimonial. Pero, desde lo autoral, \u00bfse escribe para publicar?; \u00bfse publica para vender o se publica para ser le\u00eddo?; \u00bfvender es lo mismo que ser le\u00eddo?; \u00bfhay lecturas que suceden fuera del circuito de lo econ\u00f3mico?; \u00bfse puede concebir la literatura fuera de lo econ\u00f3mico?; \u00bfqu\u00e9 es lo importante en la literatura: la econom\u00eda o la lectura?<\/p>\n<p>Desde mi perspectiva, el problema del derecho patrimonial no es que conciba la literatura como un ejercicio digno de ser remunerado, de considerarlo como una actividad laboral m\u00e1s; el problema es que la ley de propiedad intelectual no permite el desarrollo legal de alternativas al derecho patrimonial, sobre todo, para quienes practican (incluy\u00e9ndome) el <em>copyleft<\/em>, el <em>Creative Commons<\/em> y el <em>anticopyright<\/em>. Como autor y editor, me interesa que el derecho de autor promueva no solo la retribuci\u00f3n econ\u00f3mica de quienes crean, sino que tambi\u00e9n proteja las diversas f\u00f3rmulas de amplificaci\u00f3n de una obra m\u00e1s all\u00e1 de un contrato econ\u00f3mico exclusivo entre una editorial y un autor, por ejemplo, entendiendo que no todo autor entiende su labor como un trabajo para la reproducci\u00f3n del capitalismo, del beneficio econ\u00f3mico de algunos por la explotaci\u00f3n de una obra mediante su publicaci\u00f3n. Si no podemos comprender que la autor\u00eda no siempre se ejerce por la b\u00fasqueda econ\u00f3mica de retribuci\u00f3n, si no entendemos una cuesti\u00f3n as\u00ed de b\u00e1sica, entonces la ley de propiedad intelectual y el derecho de autor consagrado en la Nueva Constituci\u00f3n ser\u00e1n solo un fundamento te\u00f3rico para la relaci\u00f3n entre literatura y capitalismo, en una nueva fase de este pa\u00eds.<\/p>\n<p>Es interesante que SADEL en su declaraci\u00f3n p\u00fablica se preocupe de los l\u00edmites al derecho de autor en funci\u00f3n de que \u201clos derechos de autores y autoras colisiona con los derechos al libre acceso a los bienes cultural\u201d y no se preocupe justamente de que el derecho de autor restringe el acceso y el consumo de la cultura. Un ejemplo: derechos patrimoniales de obras hu\u00e9rfanas y patrimonio p\u00fablico: \u00bfqu\u00e9 sucede en nuestra legislaci\u00f3n cuando un autor muere y no tiene descendencia que herede tales derechos patrimoniales?, \u00bfun editor debe esperar 70 a\u00f1os para que pueda publicar una obra que por un vac\u00edo legal no puede publicar antes? He ah\u00ed un l\u00edmite del derecho de autor que afecta mi acceso al patrimonio bibliogr\u00e1fico y tambi\u00e9n el de ustedes.<\/p>\n<p>Me parece bien que SADEL defienda sus intereses particulares en el status quo de la industria del derecho de autor y de la industria editorial; sin embargo, por pudor y rigor te\u00f3rico se debiese m\u00ednimamente especificar que el problema no es el derecho de autor en s\u00ed (el derecho moral), sino la necesidad del derecho patrimonial, de que se asuma que \u201cla b\u00fasqueda de los autores y autoras sea la justa retribuci\u00f3n de su trabajo\u201d, como si un autor o una autora fuese solo un trabajador de las editoriales, como si nuestra relaci\u00f3n con la literatura fuese solo econ\u00f3mica. Me niego a eso con todas mis fuerzas, rechazo subyugar mi pr\u00e1ctica literaria al mundo de la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del hombre por el hombre. El <em>copyleft<\/em> antes que el <em>copyright<\/em>. La lectura y lector antes que el negocio privado de una editorial y de quienes viven del derecho de autor, de la exclusividad del <em>copyright<\/em>.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 limites se podr\u00edan efectuar sobre el derecho patrimonial en el derecho de autor? Desde mi perspectiva, es necesario avanzar en el la legislaci\u00f3n sobre el derecho de autor, reconociendo que la b\u00fasqueda de les autores no es solo econ\u00f3mica, sino que tambi\u00e9n se relaciona con la b\u00fasqueda de lectores: por ello, el derecho de autor en su categor\u00eda constitucional debiese de tender hacia la no exclusividad de la relaci\u00f3n entre editoriales y autores, en t\u00e9rminos literarios; abriendo las posibilidades de ejercicio del derecho de autor hacia el <em>copyleft<\/em> y <em>Creative Commons<\/em>. Adem\u00e1s, el patrimonio p\u00fablico debiese ser repensado en pos del bienestar social y no de la propiedad privada de herederos sobre una obra que, en el fondo, nunca fue suya; entendiendo que no todos los autores y autoras quieren tener familia o hijas, por tanto, si el derecho de autor se sigue planteando en los mismos t\u00e9rminos que rige hoy en d\u00eda (reproducci\u00f3n de familia heterosexual con descendencia), seguiremos viendo obras hu\u00e9rfanas por la imposibilidad de publicaci\u00f3n por el choque entre el derecho al patrimonio cultural y bibliogr\u00e1fico con la ley de propiedad intelectual y con el derecho de autor.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfUn autor es un trabajador? En el derecho de autor, el derecho patrimonial justamente establece la vinculaci\u00f3n entre la noci\u00f3n de artista y trabajador, quien a trav\u00e9s de la explotaci\u00f3n de su obra puede obtener el r\u00e9dito econ\u00f3mico, y est\u00e1 bien, es innegable que dentro de un sistema econ\u00f3mico como en el que nos encontramos, el trabajo tambi\u00e9n incluye a quienes se desarrollan en el mundo de la literatura, y de las artes en general. La industria editorial y la relaci\u00f3n que se establece con les autores se basa en lo permitido por el derecho patrimonial. 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