Prólogo Libro, [IN]DEBIDO PROCESO: Persecución penal en Wallmapu
A fines del año 2025 se lanzó el libro [IN]DEBIDO PROCESO: Persecución penal en Wallmapu, realizado por la abogada Karina Riquelme, y los abogados Sebastián Saavedra y Pablo Ortega, editado por el Doctor en Antropología Martín Correa y publicado en Ceibo Ediciones. Este libro busca hacer una extensa radiografía a los mecanismos judiciales –y extrajudiciales– que el Estado chileno sistemáticamente ha aplicado para criminalizar al pueblo Mapuche.
Compartimos el prólogo realizado por Myrna Villegas, Doctora en derecho penal, Profesora Titular Universidad de Chile, quien indica: “ El libro que el lector tiene en sus manos no es solo un registro jurídico de casos, sino también una denuncia sobre el modo en que el Estado chileno ha gestionado, por décadas, el conflicto con el pueblo mapuche, haciendo uso de herramientas legales, policiales y judiciales que solo han profundizado la exclusión y la violencia estructural. Porque el problema del pueblo mapuche no es solo un problema de diversidad cultural o simplemente de tierras, es también un problema de clase”.
A 4 años ininterrumpidos de Estado de Excepción en territorio Mapuche, este libro permite comprender un proceso de violencia colonial que excede –sin desresponsabilizar– a los gobiernos de turno, dando cuenta que la relación colonial por parte del Estado chileno en contra de la población indígena es estructural, fundada en la violencia y sostenida hace siglos.
Prólogo
Corría enero del año 2007 cuando el destino nos juntó en Wallmapu, en el marco de una Misión de Observación de Derechos Humanos organizada por el entonces Observatorio de Pueblos Indígenas en la comunidad de Temucuicui. Activistas, abogados, trabajadores sociales, historiadores, antropólogos, académicos/as, entre los que se encontraban los autores de este libro y quien escribe, junto a muchos otros profesionales nos reunimos con la comunidad. Fuimos recibidos por jóvenes a caballo, que nos condujeron a un rewe enclavado en una loma. Allí escuchamos con atención y espanto los relatos de hombres, mujeres y niños que vivían asediados por el Estado, mientras helicópteros volaban sobre nuestras cabezas, vigilando, siempre vigilando.
En este escenario orwelliano nos dimos cuenta que era necesario articular un equipo de profesionales que, desde fuera del Estado, pudiera asumir las causas penales de quienes en ese momento estaban siendo perseguidos y encarcelados. Así comenzó todo.
Tres años después, en 2010, esta colaboración tomó forma jurídica creándose el Centro de Investigación y Defensa Sur, CIDSUR, cobijando a un grupo de profesionales, de distintos lugares y formación académica, cada cual desde su experiencia y comprometidos con la defensa de los derechos fundamentales de nuestros hermanos mapuche, en un contexto donde la justicia ha sido sistemáticamente utilizada como herramienta de control y castigo. Un grupo que, más allá de lo laboral, encontró una conexión espiritual que permitió un sólido trabajo de defensa, técnico -como siempre recalcaba Pablo Ortega-, pero también con conciencia política. Siempre he pensado que nuestro encuentro fue fruto de la mano misteriosa de los antiguos que descansan en el WenuMapu.
Desde la transición a la democracia hasta el presente, las políticas estatales no han sabido -o no han querido- abordar las legítimas demandas del pueblo mapuche con una voluntad política real de reparación histórica y reconocimiento pleno de sus derechos territoriales, políticos y culturales. Por el contrario, han optado reiteradamente por la división entre amigos (los que se pliegan al modelo) y enemigos (quienes resisten a él y muchas veces con actos fuera de la legalidad). Los primeros caen bajo lo que Sánchez Botero denomina la “máquina de captura del Estado”1, beneficiándolos con tierras y recursos; los segundos son criminalizados, activando con fuerza desproporcionada la maquinaria penal, mediante la aplicación de normas excepcionales en el derecho penal.

En un primer momento, bajo el gobierno de Frei, se aplicó la Ley de Seguridad del Estado, siendo emblemática la resistencia de las comunidades pehuenche en contra de la construcción de la Central Hidroeléctrica Ralco. Más tarde, con la llegada de la reforma procesal penal y el gobierno de Lagos, se aplicó la Ley de Conductas Terroristas. No es casualidad que el ‘conejillo de indias’ en la aplicación de esta reforma fuese la Araucanía, con los casos de los lonkos Pichún y Norín y el del fundo Poluco Pidenco, relatado en las primeras páginas de este texto, con los delitos de asociación ilícita terrorista, entre otros.
Siempre ha querido encontrarse una “asociación ilícita” entre los indígenas cuando intentan recuperar lo que es suyo. Apenas nacido el Código Penal chileno (1876), se procesó a los brujos de Chiloé (1880) por este delito, acusándolos de formar parte de la Recta Provincia, a cuyo alero se habrían cometido algunos delitos2. ¿Simple coincidencia o repetición histórica del uso de la herramienta penal cuando se teme al otro que se organiza al margen del Estado para defender y/o recuperar lo que ancestralmente les pertenece?
El libro que el lector tiene en sus manos no es solo un registro jurídico de casos, sino también una denuncia sobre el modo en que el Estado chileno ha gestionado, por décadas, el conflicto con el pueblo mapuche, haciendo uso de herramientas legales, policiales y judiciales que solo han profundizado la exclusión y la violencia estructural. Porque el problema del pueblo mapuche no es solo un problema de diversidad cultural o simplemente de tierras, es también un problema de clase.

Los autores de este libro presentan una rigurosa y valiente radiografía de este proceso, exponiendo casos emblemáticos en los que el Estado ha aplicado leyes especiales como las indicadas, pero también ha hecho uso con largueza del derecho penal común para perseguir a dirigentes y comunidades mapuche, muchas veces sin pruebas claras, violando principios fundamentales del debido proceso y recurriendo a testigos con reserva de identidad, como son los casos Tur Bus y Peaje Quino; recurriendo a prácticas de inteligencia altamente cuestionables, en los casos de la machi Millaray Huichalaf y del lonko Facundo Jones Huala; e incluso manipulando e implantando pruebas en operaciones policiales, como ocurrió en el caso Huracán.
El análisis que los autores presentan dialoga con los informes del Relator de Naciones Unidas, las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de Derechos Humanos de la ONU y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismos que han sido claros en señalar que en Chile se ha criminalizado la protesta mapuche, vulnerando sistemáticamente el principio de no discriminación, el derecho al debido proceso, y el derecho a la libre expresión.
Cada uno de estos procesos permite ilustrar cómo el sistema penal se ha desplazado desde la función de proteger derechos, a un rol de disciplinamiento frente a las demandas territoriales, pues de estas líneas también se advierte la irritante diferencia de trato que el Estado otorga en función de quienes son las víctimas. El homicidio del joven mapuche de 16 años Alex Lemun, ocurrido en el contexto de una ocupación territorial, tuvo una sentencia condenatoria casi 20 años después, tras la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En cambio, la muerte de víctimas no mapuche acaecidas durante este conflicto se resuelve muy rápidamente en los tribunales y generalmente con condenas, como sucedió en el caso Luchsinger Mackay.
Salvo el caso de Camilo Catrillanca, que se resolvió en tiempos razonables, probablemente debido a la presión mediática, otros casos como los de aplicación de tortura, apremios ilegítimos y otros delitos denunciados por imputados mapuche, incluso adolescentes, son por regla general soslayados por la justicia, como es el caso del episodio del fundo San Leandro, relatado en este libro.
La lectura de de estos casos sintetiza las múltiples dimensiones de la impunidad cuando el mapuche es víctima: la represión, la negación del conflicto político, los intereses económicos involucrados, pero también da luces de cómo la criminalización ha sido dirigida contra autoridades ancestrales. Primero fueron los lonkos, luego los werkenes, después los y las machi, atacando así a toda la comunidad a la cual pertenecen los encarcelados.

Los abogados que los defienden y los integrantes de los equipos de defensa también son objeto de persecución, como se describe en estas páginas, a propósito de intervenciones telefónicas al abogado defensor y a un perito de la Defensoría Penal Pública, autorizadas por un tribunal que dictó su resolución sin saber que se trataba de los teléfonos de profesionales que actuaban en la misma causa. Así también, se denuncia el espionaje a conversaciones privadas entre imputados y abogados defensores a raíz de la intervención del teléfono del imputado, conversaciones que fueron grabadas, transcritas e incorporadas en la carpeta investigativa de uno de los casos que aquí se relatan. Los abogados defensores recurrieron de amparo, pero éste fue rechazado, y su resolución fue confirmada por la Corte Suprema3. Y si bien el contenido de esas comunicaciones no fue usado como prueba, el derecho a la privacidad de las comunicaciones entre el abogado defensor y el imputado se vio vulnerado, y la sentencia del máximo tribunal sentó un nefasto precedente. En la actualidad, prácticas como la georeferenciación y este tipo de intervenciones telefónicas han sido legalizadas mediante la Ley 21.732 de febrero de 2025, que permite la intervención de una o más redes telefónicas o de servicios de transmisión de datos móviles, afectando así a terceros inocentes que no tienen nada que ver con la investigación.
Contra los profesionales e integrantes de los equipos de defensa se han usado también viejas técnicas de inteligencia, como observarlos, fotografiarlos o seguirlos, con el objeto de amedrentarlos e impedir su trabajo, como da cuenta también este libro. Y no solo ha sido este el caso contra ellos, sino también contra quienes formaban parte de los equipos de defensa sin ser abogados patrocinantes, entre quienes me incluyo. Hubo denuncias. Sí. Nunca se encontró a los responsables.
Este libro es también una crítica profunda al diseño institucional de la justicia penal en Chile y a la forma en que sus actores han operado en Wallmapu. A través de la lectura de estos casos podemos advertir una denuncia contra los intereses económicos en juego, principalmente los de la industria forestal y el modo en que el aparato estatal ha garantizado su expansión sobre territorios ancestrales a costa del empobrecimiento y desplazamiento de comunidades mapuche.
Leer este texto es, por tanto, un acto de memoria y de justicia. Es abrir los ojos ante un escenario en el que se dictan medidas cautelares desproporcionadas basadas en pruebas endebles; ante fallos que replican un lenguaje estigmatizante e inexacto; ante actores del sistema penal que realizan su trabajo bajo una presión política y mediática que pugna por estigmatizar a los mapuche como terroristas, lo que sin duda influye en su ponderación racional de los hechos y la ley.
Es también un ejercicio de reconocimiento al acompañamiento que los autores han realizado en comunidades enteras que viven bajo vigilancia constante, con niños que crecen naturalizando la presencia de policías armados, allanamientos nocturnos y juicios interminables contra de sus padres, madres y otros familiares.
Leer este libro es abrir los ojos ante un sistema que perpetúa la criminalización de generación en generación. El caso reciente de la privación de libertad del lonko de Temulemu Juan Pichún, hijo de Pascual Pichún, es un claro ejemplo. Pareciera que el Estado no aprendió nada después de la condena internacional por violación a los derechos humanos que le costó el Caso Lonkos Norín Catrimán y Pascual Pichún4.
Recorrer las páginas de este libro es abrir los ojos ante un sistema que, como no había ocurrido desde la dictadura, utiliza la apología como herramienta para acallar y condenar.
El conflicto del Estado chileno con el pueblo mapuche no es simplemente una cuestión de diversidad cultural, sino que es también un asunto político, estructural y profundamente colonial. Así las cosas, este libro es un llamado urgente a revisar críticamente cómo se aplica el derecho penal en un contexto de desigualdad histórica, y a entender que no es posible hacer frente a este conflicto con instrumentos tan rudimentarios como las penas, la relativización de garantías procesales básicas, la inteligencia policial y la represión.
Espero que las páginas que siguen sirvan para remover conciencias y construir caminos de reconocimiento y reparación verdadera, repensando nuestras instituciones, nuestras leyes y nuestras prácticas y para que, en suma, la justicia sea al fin descolonizada.
- Concepto amplio uno de cuyos ejemplos, según la autora sería también la creación “oficial” de las jurisdicciones indígenas. Sánchez Botero, Esther (2008). La jurisdicción especial indígena. Nueva estrategia de la máquina de captura, en: Giraudo, Laura (Ed.), Derechos, costumbres y jurisdicciones indígenas en la América Latina contemporánea, Cuadernos y Debates N°191, Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, pp. 215-231, ↩︎
- Galleguillos, Matías (2018). Los brujos de Chiloé. Documentos de un proceso judicial, Chile, Ediciones Tácitas. ↩︎
- Sentencia Corte Suprema, de 29 de junio de 2016, Rol 39.470-2016 ↩︎
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Norín Catrimán y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29.05.2014. ↩︎



