Como sabemos, revuelo han provocado las declaraciones de la ministra de las artes y las culturas, Julieta Brodsky, respecto del derecho de autor como materia constitucional en el debate de la Convención Constituyente. Más que lo dicho por la ministra, me ha sorprendido, solo como fórmula retórica por supuesto, la defensa corporativa del derecho de autor tal y como se nos muestra en la ley y, más aún, las perspectivas teóricas de las cuales se hace cargo: el arte como trabajo y el derecho de autor como negocio. Para abordar lo que quiero decir, necesito primero indicar que solo me centraré en el campo literario, es lo que más conozco y de él formo parte no solo como autor, sino que también como editor.
Desde mi perspectiva, es necesario que se discuta el derecho de autor y sus límites, como ha expresado la ministra, y lo digo no porque esté de acuerdo con ella, sino porque es evidente que el derecho de autor concebido en la actualidad es nocivo para el desarrollo cultural de la sociedad, y lo es porque opera dentro de una legislación hecha para la relación entre la literatura (y el arte en su extensión) y el capitalismo. Me importa que se abra la discusión sobre las perspectivas que subyacen al derecho de autor, pues el problema en él no es el derecho moral, sino los alcances del derecho patrimonial de les autores y cómo a partir de este se construye la industria editorial bajo contratos exclusivos de edición, los que son una forma de privatizar contenidos en unas pocas manos, cómo el derecho de autor se vuelve materia de negocio editorial y la relación de los lectores con la literatura. Hay preguntas incómodas que es necesario plantearse y ojalá responderlas.
¿Un autor es un trabajador? En el derecho de autor, el derecho patrimonial justamente establece la vinculación entre la noción de artista y trabajador, quien a través de la explotación de su obra puede obtener el rédito económico, y está bien, es innegable que dentro de un sistema económico como en el que nos encontramos, el trabajo también incluye a quienes se desarrollan en el mundo de la literatura, y de las artes en general. La industria editorial y la relación que se establece con les autores se basa en lo permitido por el derecho patrimonial. Pero, desde lo autoral, ¿se escribe para publicar?; ¿se publica para vender o se publica para ser leído?; ¿vender es lo mismo que ser leído?; ¿hay lecturas que suceden fuera del circuito de lo económico?; ¿se puede concebir la literatura fuera de lo económico?; ¿qué es lo importante en la literatura: la economía o la lectura?
Desde mi perspectiva, el problema del derecho patrimonial no es que conciba la literatura como un ejercicio digno de ser remunerado, de considerarlo como una actividad laboral más; el problema es que la ley de propiedad intelectual no permite el desarrollo legal de alternativas al derecho patrimonial, sobre todo, para quienes practican (incluyéndome) el copyleft, el Creative Commons y el anticopyright. Como autor y editor, me interesa que el derecho de autor promueva no solo la retribución económica de quienes crean, sino que también proteja las diversas fórmulas de amplificación de una obra más allá de un contrato económico exclusivo entre una editorial y un autor, por ejemplo, entendiendo que no todo autor entiende su labor como un trabajo para la reproducción del capitalismo, del beneficio económico de algunos por la explotación de una obra mediante su publicación. Si no podemos comprender que la autoría no siempre se ejerce por la búsqueda económica de retribución, si no entendemos una cuestión así de básica, entonces la ley de propiedad intelectual y el derecho de autor consagrado en la Nueva Constitución serán solo un fundamento teórico para la relación entre literatura y capitalismo, en una nueva fase de este país.
Es interesante que SADEL en su declaración pública se preocupe de los límites al derecho de autor en función de que “los derechos de autores y autoras colisiona con los derechos al libre acceso a los bienes cultural” y no se preocupe justamente de que el derecho de autor restringe el acceso y el consumo de la cultura. Un ejemplo: derechos patrimoniales de obras huérfanas y patrimonio público: ¿qué sucede en nuestra legislación cuando un autor muere y no tiene descendencia que herede tales derechos patrimoniales?, ¿un editor debe esperar 70 años para que pueda publicar una obra que por un vacío legal no puede publicar antes? He ahí un límite del derecho de autor que afecta mi acceso al patrimonio bibliográfico y también el de ustedes.
Me parece bien que SADEL defienda sus intereses particulares en el status quo de la industria del derecho de autor y de la industria editorial; sin embargo, por pudor y rigor teórico se debiese mínimamente especificar que el problema no es el derecho de autor en sí (el derecho moral), sino la necesidad del derecho patrimonial, de que se asuma que “la búsqueda de los autores y autoras sea la justa retribución de su trabajo”, como si un autor o una autora fuese solo un trabajador de las editoriales, como si nuestra relación con la literatura fuese solo económica. Me niego a eso con todas mis fuerzas, rechazo subyugar mi práctica literaria al mundo de la explotación económica del hombre por el hombre. El copyleft antes que el copyright. La lectura y lector antes que el negocio privado de una editorial y de quienes viven del derecho de autor, de la exclusividad del copyright.
¿Qué limites se podrían efectuar sobre el derecho patrimonial en el derecho de autor? Desde mi perspectiva, es necesario avanzar en el la legislación sobre el derecho de autor, reconociendo que la búsqueda de les autores no es solo económica, sino que también se relaciona con la búsqueda de lectores: por ello, el derecho de autor en su categoría constitucional debiese de tender hacia la no exclusividad de la relación entre editoriales y autores, en términos literarios; abriendo las posibilidades de ejercicio del derecho de autor hacia el copyleft y Creative Commons. Además, el patrimonio público debiese ser repensado en pos del bienestar social y no de la propiedad privada de herederos sobre una obra que, en el fondo, nunca fue suya; entendiendo que no todos los autores y autoras quieren tener familia o hijas, por tanto, si el derecho de autor se sigue planteando en los mismos términos que rige hoy en día (reproducción de familia heterosexual con descendencia), seguiremos viendo obras huérfanas por la imposibilidad de publicación por el choque entre el derecho al patrimonio cultural y bibliográfico con la ley de propiedad intelectual y con el derecho de autor.
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