Para nadie es una novedad que se discute el Proyecto de Ley Migratoria en el Senado. La prensa se ha ocupado de dar la opinión del ejecutivo y hacer varios shows sobre el tema. El tratamiento acelerado es condicionado por el ejecutivo, en plena pandemia, con la voluntad de que sea aprobado sin mayor discusión y con el mínimo de participación de las organizaciones migrantes y de aquellos que tienen conocimiento en terreno del tema.
El desconocimiento del tema por parte de los senadores; las ideas prejuiciosas que tienen respecto a la migración; el manejo de las informaciones públicas durante el tratamiento de la ley; las declaraciones de personeros de gobierno con fines políticos supremacistas, racistas y xenófobos, atacando a senadores que impulsaban la inclusión de enfoques de derechos a una ley muy regresiva; la inducción al error con informaciones falsas o muy manipuladas como el hecho de estimar, sin base en evidencia, que luego de la pandemia llegarían medio millón de migrantes; o los supuestos impactos en el mercado de trabajo que aparecen hoy y contradicen todos los estudios académicos anteriores; todos estos hechos generan un clima político contrario a los Derechos Humanos y a su respeto irrestricto.
Todo esto evidencia la decisión del gobierno de crear un enemigo interno, amenazador, imaginario que le permita, primero, recuperar algo de credibilidad, distrayendo de los temas centrales en los cuales no presenta ningún éxito; segundo, crear una irregularidad institucional que beneficie al empresariado con mano de obra sin derechos reconocidos; y tercero, institucionalizar al migrante como grupo humano diferenciado con menores derechos fundamentales que los nativos.
Lamentablemente, la oposición no actúa como tal y siempre hay cuatro o cinco senadores de diferentes partidos que con un método muy particular le permiten al ejecutivo ganar las votaciones y avanzar en un mal proyecto de ley: no votan a favor de sus indicaciones, pero se abstienen para que éste gane, lo cual para el resultado es lo mismo. Pareciera que la población les paga el sueldo para abstenerse, que es no hacer su trabajo. Si estuvieran en cualquier empleo diferente serían amonestados. La abstención es no tener opinión ante el tema en discusión y eso no corresponde a un legislador que con sus votos afecta la vida de seres humanos y su futuro.
Esta semana se discutirá el artículo 58 del Proyecto de Ley Migratoria, donde se establece la imposibilidad de cambio de categoría migratoria respecto de las personas que ingresen al país con permiso de permanencia transitoria (turismo). Esta imposibilidad tiene tres excepciones, donde facultativamente la autoridad puede permitir el cambio de categoría: primero, personas que tengan vínculos familiares en el país; segundo, casos cuya estadía sea concordante con la política nacional migratoria; y tercero, otros casos debidamente calificados. La única relativamente clara es la primera, pues las dos segundas van a depender netamente de la voluntad de las autoridades de turno, lo cual constituye una discrecionalidad que atenta contra las personas que no tienen derecho a quedarse en el país luego del ingreso al mismo bajo la calidad de permanencia transitoria.
En el marco de esta discusión, compartimos parte de una carta de la Clínica Jurídica de la Universidad Diego Portales, el Colectivo Sin Fronteras, el Movimiento Acción Migrante y firmada por un grupo importante de organizaciones y personas:
“Así, la imposibilidad de cambio de categoría migratoria es incorrecta porque:
1) No se hace cargo de la realidad migratoria, forzando una situación irreal, irrazonable, poco factible e ineficiente. Terminada su permanencia transitoria, si a la persona le ofrecen un trabajo (situación que no tenía pensada), encuentra el amor, le ofrecen posibilidades de emprender o invertir, o cualquier otra situación propia de la condición humana, se le fuerza a volver a su país de origen y allí solicitar un visado, teniendo que esperar meses o años para su otorgamiento. Esto no va a suceder, y, por el contrario, las personas se van a quedar aunque eso signifique la irregularidad migratoria. Los deseos humanos son más fuertes que una regla administrativa, sobre todo en nuestro contexto, donde la migración responde a búsqueda de mejores oportunidades dentro de la región y a situaciones humanitarias.
2) Parte de promover una migración segura, ordenada y regular, implica un rol activo del Estado en la regularización migratoria. Al respecto, se deben ofrecer alternativas para acceder a ella, con objetivos de minimizar la irregularidad. En el artículo 7 del proyecto de ley, el Estado se compromete a promover la regularización migratoria y, por ello, imponer barreras que hagan imposible alcanzar y mantener un permiso para permanecer en el país, no hace más que generar irregularidad y se contradice abiertamente con el objeto anteriormente mencionado. En este sentido, el Comité de Trabajadores Migratorios y sus familiares de Naciones Unidas señaló, refiriéndose al proyecto de ley chileno, que «la ausencia de un mecanismo de regularización al interior de territorio nacional perpetúa la irregularidad –y con ello la exclusión y vulnerabilidad de las personas migrantes-. El cambio de estatus dentro del país es la medida más solicitada actualmente y la experiencia comparada indica que los migrantes cuyo permiso transitorio vence, permanecen en el país. Es decir, una omisión en esta materia no será capaz de contener o evitar la migración, pero sí promoverá la irregularidad, y con ello, la informalidad laboral y la precarización de la situación de las personas migrantes, quienes verán afectados sus derechos fundamentales» [1].
3) La totalidad de los países de la región permite el cambio de categoría migratoria. Si Chile no lo hace, sería la mala excepción regional. Argentina 2003 y Perú, Ecuador y Brasil 2017, son ejemplos de leyes tendientes a generar una gestión migratoria en el marco de un tipo de migración que caracteriza a la región: una migración intrarregional y con un fuerte componente humanitario. Así también se recoge en el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile [2], luego extendido por adhesión a Colombia, Ecuador y Perú, que los países socios y asociados aplican respecto de los nacionales chilenos que viven en esos países [3]. Chile actualmente no es la excepción y el actual marco normativo, aunque anticuado, permite el cambio de estatus dentro del país, además de la opción de visa fuera del país. Esto no ha generado irregularidad migratoria, no debemos confundirnos. Esta se ha generado por políticas migratorias restrictivas y visados consulares, que explicaremos a continuación. Por lo tanto, no permitir el cambio de categoría migratoria es un retroceso legislativo frente a la región y a nuestro propio país.
4) La experiencia demuestra que frente a altos flujos migratorios, las visas consulares no sirven. No permitir el cambio de categoría migratoria obliga a las personas que ingresen al país con visado de permanencia transitoria, a que, terminado este permiso, si desean permanecer en Chile, salgan del país, soliciten un visado consular y luego de que este sea otorgado, vuelvan a ingresar. Esto es una gran inversión de tiempo y dinero, que muchas personas no están dispuestas a afrontar, o, derechamente, no pueden. Cuando se establece este tipo de visados a una población que migra en cantidades medianamente elevadas al país, las mismas dejan de ser un mecanismo de control efectivo, y se transforma en un incentivo para la migración irregular y para el aumento del negocio de tráfico de inmigrantes y trata de personas. Dicho de otra forma, estos visados sirven para países cuyos nacionales vienen al país en pequeñas cantidades, como Bangladesh; sin embargo, al imponerse a países como Venezuela o Haití, que presentan una migración mayor hacia Chile, ésta termina por promover los ingresos clandestinos. ¿Por qué ocurre esto? Porque la migración es una realidad que no se detiene por las normativas, y frente a una normativa restrictiva, si el plan o la necesidad es migrar, las personas lo harán de igual forma, al costo que sea. La ley no dictamina cómo serán las migraciones, sino que éstas estarán dadas por otros factores sociológicos, humanitarios y económicos. La ley debe buscar regular esta realidad de la mejor manera posible, y, en este sentido, buscar que la normativa se cumpla. Así, frente a altos flujos migratorios lo mejor es no forzar a visados consulares. Los gráficos que se muestran a continuación dan cuenta de cómo el aumento de ingresos irregulares al país coincide con la imposición de visados consulares para países con altos flujos migratorios hacia Chile (2018 en adelante), y cómo el mayor número de ingresos clandestinos está dado precisamente por personas provenientes de países a quienes se les ha impuesto un visado consular para entrar al país (Venezuela y Haití).
Con todo, los objetivos de tener una ley de migraciones que propenda a una migración ordenada, segura y regular, y que busque proteger los derechos humanos de las personas migrantes, son objetivos alcanzables y no solo compatibles, sino interrelacionados. Para lograr estos objetivos, debemos escoger, de entre todas las herramientas de la política migratoria, aquellas que, en nuestro contexto y realidad, permitan efectivamente cumplirlos. Así, el cambio de categoría migratoria se presenta como la herramienta adecuada frente a los flujos migratorios que tiene Chile (migración sur-sur intrarregional), y su prohibición solo contribuye a aumentar la irregularidad migratoria”.
La carta citada demuestra el camino emprendido por el gobierno en el sentido de hablar de una migración ordenada, segura y regular y hacer todo lo contrario. Tan contradictoria es la política del gobierno que utiliza esos tres conceptos del Pacto Mundial sobre Migraciones que firmaron más de 150 países y que Chile no suscribió por decisión gubernamental.
[1] https://acnudh.org/load/2020/08/Conversatorio-Proyecto-de-Ley-de-Migracio%CC%81n-de-Chile-Senado-ABN-y-ECS.pdf
[2] Acuerdo de residencia se aplica en Chile desde el año 2009 (Oficio Circular N°26465 de la Subsecretaría del Interior del 04.12.09)
[3] Cabe destacar que de los 1.037.346 chilenos que viven en el extranjero, el 40.2% vive en Argentina, por lo que, en virtud, del principio de reciprocidad se debería tener este antecedente en consideración al momento de adoptar una política contraria al acuerdo suscrito.
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