En este año que ya acaba, se cumplieron 200 años de la abolición de la esclavitud en Chile. Sí, Chile tiene una ley de abolición que fue discutida por los parlamentarios de entonces y promulgada el 23 de junio de 1823, mucho antes que los demás países del continente y a comienzos de la era republicana. El historiador chileno Guillermo Feliú Cruz, quien estudió este hecho, señala en su libro La abolición de la esclavitud en Chile (1942), que fue un hito del cual los parlamentarios se sintieron orgullosos, pues daban claras y serias muestras de la construcción de una república moderna. Sin embargo, la también historiadora Carolina González Undurraga, en su artículo “Rechazar la abolición, defender la paz doméstica: un bosquejo de las mujeres esclavistas en Santiago de Chile (1811-1823)”, escrito junto a Tamara Araya Fuentes[1], demuestra que no toda la población estuvo de acuerdo con su aprobación, en particular las mujeres esclavistas de la época, a quienes les preocupaba no sólo la pérdida económica de tal inversión, sino también las repercusiones que tendría la medida en la familia chilena.
Esta efeméride, que pasó bastante desapercibida en colegios, medios de comunicación y establecimientos públicos, a excepción de unas contadas actividades en Santiago –Biblioteca Nacional y pasacalles en Plaza de Armas– y en Arica –donde emergieron y se asientan los movimientos afrochilenos, quienes impulsan y realizan las actividades conmemorativas–, pone de manifiesto algunas cuestiones para reflexionar en medio de la coyuntura constituyente en la que nos encontramos actualmente.
La primera es que, si existe una ley de abolición de la esclavitud, entonces el Estado de Chile se fundó mientras la trata esclavista estaba en curso. Esto, que puede parecer de perogrullo, es fundamental para comprender que, tanto en la Capitanía como en la República de Chile, hubo esclavitud, esclavizados y esclavizadores. Según Feliú Cruz, la ley de abolición benefició a cerca de 5.000 personas, incluyendo a quienes habían nacido en esta condición desde 1811[2], fecha que marca un antecedente legal importante: la Ley de Libertad de Vientres, promulgada el 15 de octubre de 1811, pero con pocos efectos reales entre la población esclavizada. Junto con acceder a la libertad, la población afro pasó a ser parte del país, y aunque la ciudadanía para entonces era censitaria, accedía a similares derechos que otros integrantes del (bajo)pueblo de este territorio.
Una segunda cuestión que considerar es la poca información que tenemos del destino de esta población. ¿Qué pasó con las y los africanas/os y afrodescendiente que recuperaron su libertad en 1823? ¿Dónde se asentaron? ¿A qué se dedicaron? ¿Qué apellidos heredaron? ¿Cómo ejercieron sus derechos ciudadanos? En la historiografía nacional hay un relativo vacío respecto de la población afro del Chile colonial. No obstante, importantes esfuerzos se están haciendo, como el de un grupo de historiadores organizados bajo el Proyecto Afro-Coquimbo: la historia después del olvido[3], que ha buscado pistas de esta población en esa región del norte del país.
El hilo historiográfico sobre la presencia afro en Chile se retoma a fines del siglo XIX, cuando se produjo la anexión de los territorios más septentrionales luego del fin de la Guerra del Pacífico, lo que por supuesto incluyó a la población que ahí habitaba. La población afro que históricamente ha estado asentada en Arica y el Valle de Azapa, sufrió un cruel y complejo proceso de incorporación conocido como chilenización, dolorosamente guardado en la memoria de los hoy abuelos que lo vivieron –Cristián Báez compiló parte de estos relatos orales en su libro Lumbanga: memorias orales de la cultura afrochilena (2012), así como también Javiera Alarcón, Isabel Araya y Nicole Chávez, lo hicieron en el libro Identidad negra en tiempos de chilenización. Memorias de abuelos y abuelas afrodescendientes de Arica y el Valle de Azapa (2017)–. Esta incorporación forzosa, ciertamente se hizo bajo las reglas del juego del Estado chileno, las que buscaron expulsarlos y despojarlos de sus territorios –como el relato de caso que se expone en el libro publicado por la I. Municipalidad de Arica, Tenencia de tierras y despojo. El territorio afrodescendiente en el extremo norte de Chile (2021)–, aunque también debieron reconocer como connacionales a sus descendientes, hoy portadores, al menos formalmente, de los mismos derechos que cualquier ciudadano de este país.
Esto da pie para una tercera cuestión importante. El año 2001, en la Tercera Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, más conocida como la Conferencia de Durban –pues se realizó en la capital de Sudáfrica–, la ONU reconoció en el artículo 13 de la declaración final resultante del encuentro, que la esclavitud y la trata esclavista transatlántica constituyen un crimen de lesa humanidad. Esta declaración, aunque llega 113 años tarde[4], implica hoy un deber para todos los países miembros de la ONU, incluyendo Chile, de trabajar en pos de la verdad histórica, el reconocimiento, la justicia y las garantías de no repetición para con esta población. Es en el marco de esta conferencia y su proceso preparatorio en América, que paradójicamente tuvo lugar en Santiago de Chile el año 2000, que el pueblo afrochileno comenzó su proceso organizativo, no sólo sumándose a las dinámicas regionales de los movimientos sociales afrolatinoamericanos en curso, sino removiendo en Chile esta parte de nuestra historia. Los primeros movimientos afro en nuestro país surgieron en Arica y el Valle de Azapa, desde donde se tomó el estandarte de una lucha que tiene ribetes nacionales. Sus demandas por reconocimiento a nivel constitucional, jurídico, político, económico, social, cultural e histórico han puesto en jaque, tanto al Estado, sus instituciones y cuerpos legales, que en términos prácticos han debido responder a estas demandas, como al mundo académico, los centros de investigación y generación de conocimiento, que en términos simbólicos han debido responder a su presencia.
Esto nos lleva a un cuarto tema de interés: ¿Qué ha hecho el Estado de Chile frente a estas demandas? Y más aún, ¿qué acciones ha tomado a lo largo de su historia el Estado de Chile para garantizar los derechos ciudadanos de la población afro que libertó? Entre 1823 y el año 2001, que es cuando se formaliza la primera organización afrochilena, la ONG Oro Negro, pareciera no haber muchas iniciativas, en términos de políticas públicas y/o programas específicamente dirigidos a esta población. Por el contrario, nos hemos construido un relato nacional que nunca ha incorporado a los afrodescendientes ni a nuestra memoria histórica ni a la diversidad cultural que nos conforma, relegándolos a un espacio ajeno, extranjero, extraño. Lo que sí encontramos, proviene del mundo académico y cultural, que ha levantado conocimiento histórico, antropológico, literario y artístico sobre las poblaciones afro en el país, bajo un andar que ha ido a contrapelo de los discursos oficiales y caminando de manera casi paralela a los movimientos afrochilenos, a excepción de unos pocos estudios historiográficos de la primera mitad del siglo XX, como el ya señalado de Feliú Cruz.
Sin embargo, el próximo año 2024 se pone fin al Decenio Internacional para los Afrodescendientes, una iniciativa de la ONU para promover acciones en relación con el reconocimiento, la justicia y el desarrollo de los pueblos afro, ante el cual Chile debe dar respuestas de su estado de avance en estas materias. Pese a que hay resultados que mostrar, lo cierto es que han sido lentos y promovidos por la acción constante de los movimientos afrochilenos. Aunque hubo acciones previas, como la Encuesta de Caracterización de la Población Afrodescendiente de la Región de Arica y Parinacota realizada por el INE el año 2013, lo cierto es que la mayoría de las acciones son posteriores al 16 de abril del 2019, cuando se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.151, que otorgó reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, es decir, a los “descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se autoidentifique como tal”[5]. Esta ley estableció las obligaciones del Estado de Chile para con la población afrodescendiente chilena, principalmente en relación a su inclusión en el Censo nacional –que se concretará recién a partir del 2024–, el derecho a ser consultado bajo el Convenio 169 de la OIT y en materias educativas, ejes en los que han habido iniciativas, siempre bajo el marco identitario y cultural, pero no político ni constitucional.
La ley 21.151, y las acciones que de ella se derivan, son sin duda una conquista del pueblo afrochileno movilizado, y un hito para nuestro país, en términos de la ampliación de la democracia para el pleno, real y digno ejercicio de los derechos civiles. No obstante, esta ley y su despliegue en distintas materias, parecieran ser reactivas a las presiones de organismos internacionales y a la población movilizada. Si vemos el vaso medio lleno, son buenas noticias que el Estado dé cabida a las demandas de su población, pero si lo vemos medio vacío, entonces aparecen los muchos desafíos pendientes, por ejemplo, en relación al reconocimiento constitucional en tanto pueblo o a derechos políticos que no los dejen fuera de instancias de decisión tan relevantes como el constituyente –cabe recordar que en el proceso 2021-2022, el pueblo afrochileno no pudo acceder a un escaño reservado, como lo hicieron los pueblos indígenas–.
Pero no solo eso, este modo reactivo de avanzar parece no conectar el reconocimiento dado con la historia que la antecede; el hecho que una efeméride como la abolición pasara tan desapercibida ad portas de finalizar el Decenio Afro, nos habla de procesos de invisibilización en funcionamiento. Además, en una coyuntura política compleja e inestable como la actual, que distingue entre los “verdaderos chilenos” y los que no lo serían, se ve amenazado lo poco ganado, estrechándose el horizonte de acción para el pueblo afrodescendiente, pero también para los pueblos indígenas, para las poblaciones migrantes, y para todos aquellos que demandan reconocimiento político de la diversidad cultural de este país.
Bandera Tribal Afrochilena
[1] I.R. del proyecto Fondecyt de Iniciación Nº11220150, integrante de la Red Chilena de Estudios Afrodescendientes, académica UAHC.
[2] Este artículo forma parte de un dossier a ser publicado en enero de 2024 en la Revista de Humanidades de la Universidad Andrés Bello.
[3] Datos disponibles en www.memoriachilena.cl
[4] Instagram: @afroCoquimbo; correo: afrocoquimbo@gmail.com
[5] El último país en abolir la esclavitud en el mundo fue Brasil, en 1888.
[6] A la ley completa se puede acceder en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1130641&tipoVersion=0
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